España
Los drones son una realidad y han venido para quedarse. Es más, lo que vemos ahora no son más que los albores de una tecnología que cambiará en breve el concepto del transporte. Los drones que usamos hoy son el Ford T de los vehículos futuros. Algo que consideraremos prehistórico en apenas un lustro.
Además, son cada vez más baratos y su popularidad crece como
la espuma. Ya es raro el aficionado al vídeo o la fotografía que no
tiene uno. El problema, como tantas otras veces, es que la tecnología va mucho más rápida que la legislación
y el legislador anda perdido y sin saber cómo hacer frente a una
realidad que le desborda. Quienes viajamos por el mundo con un dron
sabemos lo que implica: legislaciones dispares, cuando no inexistentes;
no convalidación de la titulación de un país a otro (incluso entre
países de la UE), desconfianza generalizada hacia estas supuestas "armas
de destrucción masiva", etc.
En España los vuelos con drones están regulados por una ley, la 18/2014 de 15 de octubre (art. 50 y 51), que fue un parche hecho deprisa y corriendo para poner coto a algo que se les iba de las manos. La ley es manifiestamente mejorable y está llena de absurdos, pero es la que hay... y hasta que se apruebe una nueva que está ya en borrador a la espera de firma en el Consejo de Ministros, tenemos que cumplirla. Y es AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la encargada de velar porque se haga.
¿Sabes qué puedes y qué no puedes hacer con tu dron en España? Esto:
Sácate el carné... o no
La ley 18/2014 obliga a los usuarios de drones que vayan a tener un uso profesional a pasar un farragoso examen teórico lleno de materias que no te ayudarán en nada a pilotar mejor un dron, otro examen práctico que sirve para bien poco aparte de para que te saquen unos cientos de euros por ello, y a obtener un certificado médico de tipo LAPL pensado para pilotos de aviones ligeros aunque en realidad vayas a manejar un cacharro de plástico que pesa 750 gramos. Es como si para montar en bicicleta te obligaran a sacarte el carné de conducir camiones ya que vas a usar el mismo espacio que ellos.
Esta norma no rige para usos recreativos y deportivos de un dron.
Vuelos de hobby versus vuelos profesionales
En España los vuelos con drones están regulados por una ley, la 18/2014 de 15 de octubre (art. 50 y 51), que fue un parche hecho deprisa y corriendo para poner coto a algo que se les iba de las manos. La ley es manifiestamente mejorable y está llena de absurdos, pero es la que hay... y hasta que se apruebe una nueva que está ya en borrador a la espera de firma en el Consejo de Ministros, tenemos que cumplirla. Y es AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la encargada de velar porque se haga.
¿Sabes qué puedes y qué no puedes hacer con tu dron en España? Esto:
La ley 18/2014 obliga a los usuarios de drones que vayan a tener un uso profesional a pasar un farragoso examen teórico lleno de materias que no te ayudarán en nada a pilotar mejor un dron, otro examen práctico que sirve para bien poco aparte de para que te saquen unos cientos de euros por ello, y a obtener un certificado médico de tipo LAPL pensado para pilotos de aviones ligeros aunque en realidad vayas a manejar un cacharro de plástico que pesa 750 gramos. Es como si para montar en bicicleta te obligaran a sacarte el carné de conducir camiones ya que vas a usar el mismo espacio que ellos.
Esta norma no rige para usos recreativos y deportivos de un dron.
Vuelos de hobby versus vuelos profesionales
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